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Ley 908

Ley 908 — Banco Agrícola e Hipotecario

LEY ORGANICA DEL BANCO AGRICOLA E HIPOTECARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Promulgada: 1945-06-10Órgano: Congreso NacionalGaceta Oficial: 6269

¿De qué trata?

Esta ley crea el Banco Agrícola e Hipotecario de la República Dominicana como una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Regula su estructura administrativa, capital, operaciones crediticias, emisión de cédulas hipotecarias y las facultades de sus órganos de dirección.

Banco AgrícolaEntidad autónomaCédulas hipotecariasCrédito agrícolaDesarrollo económicoCapital estatal

Consulta el texto oficial disponible y confirma su aplicación a tu caso, especialmente si hay plazos o decisiones en curso. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.