Ley que modifica el segundo acápite del artículo 10 y el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, núm. 586
La ley modifica la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República (No. 586) para establecer las facultades del Consejo de Directores respecto al nombramiento, suspensión o remoción de funcionarios, incluyendo al Administrador General, secretario, contralor y otros, así como la fijación de sus remuneraciones y la creación de fondos especiales para jubilaciones y pensiones.
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