Ley No.8-95 que declara como prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna
Declara prioridad nacional la promoción, enseñanza y difusión de la lactancia materna; ordena programas materno-infantiles de SESPAS, IDSS y otros organismos, regula la comercialización, publicidad y etiquetado de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas, y crea la Comisión Nacional de Lactancia Materna.
El estado mostrado se basa en evidencia registrada en el corpus jurídico de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.