Ley núm. 8-92 que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil
La ley transfiere la dependencia administrativa de la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil a la Junta Central Electoral, estableciendo los requisitos para sus funcionarios y regulando la unificación de la numeración de documentos de identidad.
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