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Ley 8-92

Ley 8-92 — Cedulación y Junta Central Electoral

Ley núm. 8-92 que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Dirección General de la Cédula de Identificación Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de Cédulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil

Vigente, con modificaciones
Promulgada: 1992-04-13Órgano: Congreso Nacional

¿De qué trata?

La ley transfiere la dependencia administrativa de la Dirección General de la Cédula de Identidad Personal, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil a la Junta Central Electoral, estableciendo los requisitos para sus funcionarios y regulando la unificación de la numeración de documentos de identidad.

Modificada por

  • Norma — Propuesta de Modificación Ley de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento
  • Norma — Ley de Autonomía Presupuestaria de la Junta Central Electoral
  • Ley 26-01 — Ley No. 26-01 que modifica el Articulo 5 de la Ley No.8-92, que establece la Cedula de Identidad y Electoral
Junta Central ElectoralCédula de IdentidadEstado CivilReestructuración institucionalIdentificación personal

El estado de vigencia se calcula automáticamente a partir del corpus legal de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.