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La Ley 6186 establece el marco legal para el fomento de la producción agrícola en la República Dominicana, creando el Banco Agrícola como institución autónoma del Estado. Regula su organización, gobierno, facultades crediticias y operaciones financieras destinadas a impulsar el desarrollo económico nacional y mejorar el nivel de vida de los agricultores.
Modificada por
- Ley 34-63 — Ley No. 34, que modifica los artículos 11, 14, 16 y 18 de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186
- Ley 497-69 — Ley No. 497, que modifica el artículo 200 de la Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963
- Ley 137-67 — Ley que modifica los Articulos 10, 14, 15, 17, 18, 19, inciso 4) y 5), 20, 23, 24, 26 y 308 de la Ley de Fomento Agricola No. 6186
- Ley 03093-2024-2028-CD — Ley de Agricultura Familiar de la República Dominicana
- Ley 225-67 — Ley que modifica el Art. 46 de la Ley de Fomento Agrícola N° 6186 del 12 de febrero de 1963
- Ley 262 — Ley No. 262, que agrega un párrafo al Art. 200 de la Ley No. 6186, del 12 de febrero de 1963, de Fomento Agrícola
- Norma — Propuesta de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Agroindustriales del Senado de la República para establecer un paquete de pol
- Ley 659-65 — Ley No. 659, que modifica varios articulos de la Ley de Fomento Agricola, No. 6186
Derogada por
- Ley 367-72 — Ley No. 367, que modifica el articulo 8 del apartado 2) del articulo 19 y el articulo 30 de la Ley de Fomento Agricola No. 6186
- Ley 45-20 — Ley de Garantías Mobiliarias
- Norma — Ley de Garantías Mobiliarias
- Ley 367-72 — Ley que modifica el art. 8, el apartado 2) del art. 19, y el art. 30 de la Ley de fomento Agrícola No. 6186
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