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La Ley 6186 establece el marco legal para el fomento de la producción agrícola en la República Dominicana, creando el Banco Agrícola como institución autónoma del Estado. Regula su organización, gobierno, facultades crediticias y operaciones financieras destinadas a impulsar el desarrollo económico nacional y mejorar el nivel de vida de los agricultores.
Modificada por
- Ley 34 — Ley No. 34, que modifica los artículos 11, 14, 16 y 18 de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186
- Ley 659 — Ley de Fomento Agrícola
- Ley 133 — Ley que modifica varios artículos de la Ley de Fomento Agrícola N° 6186
- Ley 199-67 — Ley que modifica el apartado 1 del Art. 18 de la Ley de Fomento Agrícola, Nº 6186
- Ley 497 — Ley No. 497, que modifica el artículo 200 de la Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963
- Ley 497-69 — Ley No. 497, que modifica el artículo 200 de la Ley No. 6186 de fecha 12 de febrero de 1963
- Ley 367 — Ley No. 367, que modifica el articulo 8 del apartado 2) del articulo 19 y el articulo 30 de la Ley de Fomento Agricola No. 6186
- Ley 673 — Ley que modifica la Ley No. 6186, del 12 de febrero del año 1963
Derogada por
- Ley 133 — Ley que modifica varios artículos de la Ley de Fomento Agrícola N° 6186
- Ley 45-20 — Ley de Garantías Mobiliarias
- Ley 367 — Ley No. 367, que modifica el articulo 8 del apartado 2) del articulo 19 y el articulo 30 de la Ley de Fomento Agricola No. 6186
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El estado mostrado se basa en evidencia registrada en el corpus jurídico de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.