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Ley 6-06

Ley 6-06 — Crédito Público

Ley No. 6-06 de Crédito Público

Parcialmente derogada
Promulgada: 2006-01-20Órgano: Congreso NacionalGaceta Oficial: 10352

¿De qué trata?

Regula el Sistema de Crédito Público dominicano: define las operaciones de crédito público y la deuda pública, crea el Consejo de la Deuda Pública y la Dirección General de Crédito Público, establece el régimen de autorización, ejecución, registro y servicio de la deuda, y fija prohibiciones y sanciones para funcionarios.

Modificada por

  • Ley 48-10 — Ley No. 48-10 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir bonos de la República Dominicana hasta por un monto máximo de US$1,000,000,000.00
  • Ley 45-25 — Ley núm. 45-25 que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía
  • Ley — Ley que crea el Ministerio de Hacienda y Economía (fragmento: disposiciones sobre viceministerios, transferencia de competencias y modificaciones a leyes conexas)

Derogada por

  • Ley 45-25 — Ley núm. 45-25 que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para instituir el Ministerio de Hacienda y Economía
  • Ley — Ley que crea el Ministerio de Hacienda y Economía (fragmento: disposiciones sobre viceministerios, transferencia de competencias y modificaciones a leyes conexas)
crédito públicodeuda públicaConsejo de la Deuda PúblicaDirección General de Crédito Públicoavales y garantíasendeudamiento del sector públicoservicio de la deuda

El estado mostrado se basa en evidencia registrada en el corpus jurídico de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.