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Ley 5856

Ley 5856 — Conservación Forestal y Árboles Frutales

sobre Conservacion Forestal y Arboles Frutales

Vigente, con modificaciones
Promulgada: 1962-03-31Órgano: Consejo de EstadoGaceta Oficial: 8705

¿De qué trata?

La Ley 5856 regula la conservacion, restauracion, fomento y aprovechamiento de la vegetacion forestal en la Republica Dominicana. Establece la administracion forestal, la creacion de un fondo forestal, la proteccion de cuencas, la prevencion de incendios, el control de desmontes y la declaracion de zonas vedadas y parques nacionales para asegurar el uso racional de los recursos naturales.

Modificada por

  • Ley 206 — Ley Nº 206, que encarga a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la vigilancia, conservación, restauración y fomento de la vegetación
  • Ley 426-64 — Ley que agrega un párrafo a los artículos 148 y 160, de la Ley Nº 5856 sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales
  • Ley 180-71 — Ley Nº 180, que modifica los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 5856, sobre Conservación Forestal y Arboles Forestales
  • Ley 414 — Ley que modifica el Art. 123 de la Ley Forestal No. 5856
  • Ley 180-71 — Ley No. 180, que modifica los articulos 88 y 89 de la Ley No. 5856, sobre Conservacion Forestal y Arboles Forestales
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