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Ley 55-70

Ley 55-70 — Registro Electoral

LEY DE REGISTRO ELECTORAL

Vigente, con modificaciones
Promulgada: 1970-11-23Órgano: CONGRESO NACIONALGaceta Oficial: 9206

¿De qué trata?

La Ley 55-70 regula el Registro Electoral en la República Dominicana, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción personal y gratuita de los ciudadanos aptos para votar. Define la organización, funcionamiento y supervisión a cargo de la Junta Central Electoral, los procedimientos de inscripción, las causas de cancelación, el régimen de reclamaciones y las sanciones penales ante infracciones al sistema de registro.

Modificada por

  • Ley 1-86 — Ley No. 1-86 que modifica el Párrafo 1ro. del Art. 9 de la Ley No. 55 de Registro Electoral del 17 de noviembre de 1970
  • Ley 292-85 — Ley No. 292 que agrega un parrafo al Articulo 25 de la Ley No. 55 del 1970, sobre Registro Electoral
Registro ElectoralJunta Central ElectoralInscripciónCédula de IdentidadCancelaciónSufragioInfracciones electorales

El estado de vigencia se calcula automáticamente a partir del corpus legal de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.