Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23
Establece las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Registro del Estado Civil a cargo de la Junta Central Electoral: objeto y ámbito, definiciones, principios rectores, organización del registro civil, registro electrónico y datos biométricos, y registro de nacimientos. Deroga la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil.
El estado mostrado se basa en evidencia registrada en el corpus jurídico de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.