QUE SUJETA A APROBACION DEL PODER EJECUTIVO DE INMUEBLES EFECTUADAS POR ORGANISMOS MUNICIPALES
Establece que los organismos municipales deben obtener autorización previa del Poder Ejecutivo para la compra de inmuebles cuyo valor exceda los cinco mil pesos oro, requiriendo tasación de la Dirección General del Catastro Nacional y depuración por parte de la Liga Municipal Dominicana.
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