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Ley 36-65

Ley 36-65 — Comercio, Porte y Tenencia de Armas

SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS

Promulgada: 1965-10-16Órgano: Poder EjecutivoGaceta Oficial: 8950

¿De qué trata?

Regula el comercio, porte y tenencia de armas de fuego, municiones y fulminantes en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para licencias, las prohibiciones, las obligaciones de los comerciantes y las sanciones penales por infracciones a la normativa.

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Consulta el texto oficial disponible y confirma su aplicación a tu caso, especialmente si hay plazos o decisiones en curso. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.