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Ley 36-65

Ley 36-65 — Comercio, Porte y Tenencia de Armas

SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS

Vigente, con modificaciones
Promulgada: 1965-10-16Órgano: Poder EjecutivoGaceta Oficial: 8950

¿De qué trata?

Regula el comercio, porte y tenencia de armas de fuego, municiones y fulminantes en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para licencias, las prohibiciones, las obligaciones de los comerciantes y las sanciones penales por infracciones a la normativa.

Modificada por

  • Ley 260-71 — Ley Nº 260, que modifica el Párrafo del artículo 1, el artículo 18 en su parte capital y su Párrafo I y el apartado b) del artículo 24, de l
  • Ley 138-67 — Ley que modifica el artículo 3 de la Ley Nº 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas
  • Ley 155-67 — Ley que agrega un párrafo VI al Art. 39 de la Ley Nº 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas
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