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Ley 339-68

Ley 339-68 — Bien de Familia

Ley de Bien de Familia

Promulgada: 1968-07-25Órgano: Congreso NacionalGaceta Oficial: 9096

¿De qué trata?

Declara de pleno derecho como Bien de Familia los edificios destinados a viviendas transferidos por el Estado a particulares, así como las parcelas y viviendas traspasadas por el Instituto Agrario Dominicano, estableciendo las condiciones y restricciones para su transferencia.

Bien de FamiliaViviendaEstadoInstituto Agrario DominicanoPropiedad

Consulta el texto oficial disponible y confirma su aplicación a tu caso, especialmente si hay plazos o decisiones en curso. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.