Ley de Bien de Familia
Declara de pleno derecho como Bien de Familia los edificios destinados a viviendas transferidos por el Estado a particulares, así como las parcelas y viviendas traspasadas por el Instituto Agrario Dominicano, estableciendo las condiciones y restricciones para su transferencia.
Consulta el texto oficial disponible y confirma su aplicación a tu caso, especialmente si hay plazos o decisiones en curso. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.