Ley mediante la cual se deroga el Párrafo I agregado al artículo 116 de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 6141
La ley deroga el Párrafo I del artículo 116 de la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 6141, el cual establecía un periodo de carencia de dos años de servicio ininterrumpido para que los miembros de la institución que reingresaban pudieran computar su tiempo de servicio anterior.
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