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Ley 148-80

Ley 148-80 — Modificaciones al Derecho

Ley No. 148, que agrega un párrafo al Artículo 1 de la Ley No. 351, del 6 de agosto de 1964

Vigente
Promulgada: 1980-07-29Órgano: Congreso NacionalGaceta Oficial: 9536

¿De qué trata?

La ley modifica el artículo 1 de la Ley No. 351 de 1964, permitiendo que establecimientos de primera categoría de atracción turística, que operaban salas de juegos bajo autorización administrativa sin ser necesariamente hoteles, puedan continuar sus operaciones cumpliendo con las obligaciones fiscales y legales vigentes.

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El estado de vigencia se calcula automáticamente a partir del corpus legal de ChatLeyes. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.