Ley Nº 120, que agrega un párrafo II al Art. 128 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 264
La ley modifica la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas para establecer que los beneficios de pensión por retiro se pierden en caso de condenas penales que conlleven deshonra o por actos de mala conducta o perversión moral, quedando la decisión final bajo la potestad del Poder Ejecutivo.
Consulta el texto oficial disponible y confirma su aplicación a tu caso, especialmente si hay plazos o decisiones en curso. Es orientación informativa y no sustituye el consejo de un abogado.