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laboral

Plazo para pagar prestaciones laborales por desahucio en República Dominicana: artículo 86

Ley No. 16-92 que aprueba el Codigo de Trabajo (Ley 16-92)Norma vigente con modificaciones

Las normas citadas regulan tus derechos y los plazos para hacerlos valer.

Cuando una relación laboral termina mediante desahucio en la República Dominicana, surgen interrogantes inmediatas sobre el plazo para pagar prestaciones laborales y las consecuencias de retrasarse. Tanto trabajadores como empleadores necesitan saber con exactitud cuántos días concede la ley antes de que se activen recargos económicos y cómo se aplica la penalidad contemplada en el artículo 86 del Código de Trabajo.

Para tener un marco de referencia seguro, toma en cuenta que la Ley 16-92 ha tenido reformas posteriores, por lo que el alcance aplicable debe verificarse siempre en su texto consolidado vigente.

Plazo para pagar prestaciones laborales por desahucio: 10 días

Cuando el contrato de trabajo termina por desahucio, las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía deben pagarse al trabajador dentro de los diez días posteriores a la fecha de terminación del contrato [2].

Si el empleador no efectúa el pago dentro de ese plazo legal, debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo [1].

Qué pagos están cubiertos por la sanción del artículo 86

Uno de los errores más frecuentes al liquidar contratos consiste en creer que la penalidad diaria del salario caído aplica sobre cualquier deuda pendiente entre las partes. La ley y la jurisprudencia marcan límites claros:

  • Alcance exclusivo del artículo 86: La regla del plazo de diez días y el recargo diario de un día de salario por retardo se refieren estrictamente a las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía [1].
  • Exclusión de otros conceptos: La sanción contemplada en el artículo 86 no se aplica a deudas laborales correspondientes a conceptos distintos del preaviso y la cesantía [3].
  • Derechos adquiridos: Si quedan otros derechos adquiridos pendientes, el tribunal puede condenar a la empresa a pagarlos, pero esos conceptos no activan la sanción del artículo 86 [3][4].

Cómo incide una oferta real de pago en la penalidad

Una oferta real de pago y consignación puede incidir en la aplicación de la sanción cuando cubre las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía [4][5].

Cuando la empresa realiza una oferta real de pago que cubre la totalidad de las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía, los tribunales pueden declararla válida y suficiente para detener la sanción económica, incluso si quedan otros derechos adquiridos pendientes de liquidar [4].

Si el empleador oferta y consigna las prestaciones pero excluye otros montos adeudados, los jueces pueden condenar a la empresa a pagar esas diferencias. Sin embargo, la sanción de un día de salario no se prolonga indefinidamente por esas otras deudas, sino únicamente hasta el momento en que se oferte el complemento adeudado [5].

Ejemplo práctico

Caso práctico en Santo Domingo Una empresa en el sector de Herrera desahucia a Manuel, quien devenga un salario de RD$1,000 diarios. El plazo legal se cuenta desde la fecha de terminación del contrato [1]. Si, una vez vencido el plazo, se determinan 15 días de retardo sin pago de preaviso y cesantía, la suma adicional sería RD$15,000 (15 días de retardo × RD$1,000 diarios) [1]. Si existen otros derechos adquiridos pendientes, el tribunal puede ordenar su pago, pero esos conceptos no activan la sanción del artículo 86 [3][4].

El plazo de pago no es el mismo que el plazo para demandar

Es indispensable no confundir el tiempo que tiene la empresa para pagar voluntariamente con el tiempo que tiene la persona trabajadora para reclamar ante los tribunales:

  1. Plazo para pagar sin penalidad (10 días): Es el tiempo que otorga el artículo 86 para entregar las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía sin incurrir en el recargo diario [1].
  2. Plazo de prescripción para demandar (2 meses): Las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía prescriben en el término de dos meses [6].

Por eso conviene distinguir el plazo de pago del plazo de prescripción aplicable a la acción.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 86 del Código de Trabajo

¿Puede el trabajador reclamar si el empleador dice que no tiene recursos?

Sí. Una vez transcurridos los diez días previstos para el pago de preaviso y cesantía, el trabajador desahuciado tiene abierta la vía judicial para demandar el cobro de sus valores sin necesidad de esperar a que el empleador obtenga los fondos necesarios [5].

¿Preaviso y cesantía pagan impuesto sobre la renta o pueden embargarse?

Las indemnizaciones por omisión de preaviso y auxilio de cesantía no están sujetas a la retención del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta [1].

La ley admite como excepción los créditos otorgados o las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales [1].


El cómputo adecuado de los diez días y la delimitación exacta de los conceptos protegidos por el artículo 86 previenen contingencias costosas para los empleadores y garantizan cobros justos para los trabajadores. Si tienes preguntas sobre cómo calcular tus prestaciones o necesitas revisar una notificación de desahucio en tu caso particular, consulta a nuestro asistente en ChatLeyes para orientarte paso a paso.

Recuerda

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.

Fuentes

  1. Ley 16-92, Art. 86 (reproducido en SCJ-SR-26-00239, párr. 29) — texto oficial (PDF) (modificada)
  2. SCJ, Sentencia 17, considerando sobre el artículo 86 — texto oficial (PDF)
  3. SCJ, Sentencia 28, resumen sobre el alcance del artículo 86 — texto oficial (PDF)
  4. SCJ, Sentencia 49, considerando sobre oferta real de pago — texto oficial (PDF)
  5. II Compendio Jurídico Dominicano, voz “Sin pagar prestaciones (un día de salario por cada día de retardo)” — texto oficial (PDF)
  6. Ley 16-92, Art. 702 — texto oficial (PDF) (modificada)