Nacionalidad dominicana por matrimonio: requisitos y solicitud de naturalización

Las normas citadas regulan tus derechos y los plazos para hacerlos valer.
Casarse con un ciudadano dominicano es un acontecimiento de gran trascendencia familiar, pero en términos estrictamente legales no te otorga la ciudadanía de manera automática. La nacionalidad dominicana por matrimonio no se adquiere por el solo hecho de firmar el acta matrimonial: casarse abre una vía para solicitar la naturalización, sujeta al cumplimiento de las condiciones legales aplicables [2].
Para acceder a este trámite, el literal d) del artículo 1 modificado por la Ley 4063 exige que la persona extranjera esté casada al momento de solicitar la naturalización y que haya residido sin interrupción en el país [1]. No obstante, el tiempo de permanencia exige una verificación previa: el texto legal indica seis meses de residencia, mientras que el Decreto 514-26 refiere dos años o más para la vía por matrimonio [1][2]. Por ello, antes de presentar cualquier solicitud, conviene pedir al Ministerio de Interior y Policía una confirmación escrita del plazo de residencia y de la documentación exigible para tu caso concreto.
Requisitos de la Ley 4063 para optar por la naturalización matrimonial
La Ley 4063 se encuentra vigente y dispone que puede adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización la persona extranjera mayor de edad que cumpla alguna de las condiciones fijadas en su artículo 1 [1].
En la hipótesis matrimonial, el literal d) está redactado para la persona extranjera que haya contraído matrimonio con una dominicana, permanezca casada con ella al momento de solicitar y haya residido sin interrupción en el país durante seis meses o más [1]. Conviene subrayar que esta condición temporal se refiere a la residencia continua en el país y no a una duración mínima expresamente fijada para el matrimonio [1].
Esta regla fue evaluada en sede constitucional. El Tribunal Constitucional examinó el literal d) con su exigencia de seis meses de residencia ininterrumpida y rechazó la acción de inconstitucionalidad dirigida contra esa disposición, ratificando la potestad del legislador para configurar los requisitos de naturalización [4].
¿Se exigen seis meses o dos años de residencia? La diferencia que debe aclararse
Uno de los puntos que genera mayor incertidumbre en la nacionalidad dominicana por matrimonio es el contraste entre la ley y la práctica administrativa plasmada en las normas del Poder Ejecutivo.
Por una parte, el texto del artículo 1, literal d), incorporado por la Ley 4063 fija seis meses o más de residencia sin interrupción para el supuesto matrimonial que regula [1]. Por la otra, el Decreto 514-26, vigente, indica en sus considerandos que la persona extranjera casada o casado con un dominicano puede solicitar la naturalización ordinaria después de dos años o más de residencia ininterrumpida [2].
Debido a esta dualidad, ninguna de las dos referencias debe asumirse como una respuesta indiscutida para todos los expedientes. La comprobación del tiempo de residencia debe hacerse antes de la solicitud y con base en el criterio que confirme la autoridad competente para el expediente individual.
Caso práctico en Santo Domingo Carlos, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio en Santo Domingo con Laura, ciudadana dominicana. Luego de establecer su domicilio conjunto en el país, Carlos decide tramitar su naturalización. Como la ley menciona seis meses pero los decretos ejecutivos recientes refieren dos años o más, Carlos y Laura acuden a la sede del Ministerio de Interior y Policía en la avenida México para validar formalmente el criterio temporal aplicable a su expediente antes de depositar los documentos.
Cómo se tramita la naturalización ante Interior y Policía
El procedimiento para solicitar la naturalización ordinaria conlleva dos etapas bien delimitadas:
- Fase administrativa de solicitud: Los decretos de naturalización de 2026 registran instancias presentadas por el Ministerio de Interior y Policía relativas a las personas solicitantes [2]. La solicitud ante Interior y Policía no equivale a la concesión de la naturalización; debe diferenciarse con claridad la fase de instancia administrativa del decreto posterior [2].
- Concesión presidencial: La concesión se formaliza mediante decreto presidencial. Por ejemplo, el Decreto 410-26, cuyo texto fue modificado posteriormente, concedió la nacionalidad dominicana a título de naturalización ordinaria a las personas indicadas en su parte dispositiva [3].
El artículo 1 de la ley establece condiciones de elegibilidad, pero no contiene una lista enumerada de documentos para la vía matrimonial [1]. Por esta razón, la lista operativa debe confirmarse directamente ante Interior y Policía antes de depositar el expediente.
Juramentación y entrega del certificado tras el decreto
El trámite no concluye con la firma del presidente de la República. Después de la publicación del decreto que otorga la naturalización ordinaria, el Ministerio de Interior y Policía debe juramentar a la persona naturalizada y emitir el certificado correspondiente a esa juramentación [5].
El Tribunal Constitucional consideró que esa juramentación y la emisión del certificado constituyen obligaciones del Ministerio de Interior y Policía una vez publicado el decreto, las cuales deben cumplirse sin demoras injustificadas [5].
Para respaldar tu estatus en todo momento, conserva copia del decreto, de su publicación y del certificado de juramentación [5].
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad dominicana por matrimonio
- ¿El acta de matrimonio basta para obtener la nacionalidad?
No. El matrimonio no transfiere la nacionalidad dominicana automáticamente; constituye una vía de solicitud de naturalización, pero deben cumplirse las condiciones legales de esa vía [2]. - ¿Debe mantenerse el matrimonio al solicitar?
Sí. El literal d) del artículo 1 exige que la persona solicitante esté casada al tiempo de presentar la solicitud [1]. - ¿Cuál es el plazo de residencia aplicable?
El literal d) de la Ley 4063 indica seis meses, mientras que el Decreto 514-26 refiere dos años o más; por esa razón, confirma el plazo aplicable ante Interior y Policía antes de iniciar el expediente [1][2]. - ¿Dónde se canaliza la solicitud?
Los decretos recientes identifican al Ministerio de Interior y Policía como la institución que presenta las instancias de naturalización ante el Poder Ejecutivo [2]. - ¿Qué sigue si se concede la naturalización?
Tras la publicación del decreto, corresponde la juramentación ante Interior y Policía y la expedición de su certificado [5].
Comprender la vía de naturalización conyugal te permite reunir los recaudos correctos y evitar traspiés en los tiempos de tramitación. Si tienes dudas sobre tu estatus migratorio, los plazos de permanencia o los documentos para tu expediente, consulta con ChatLeyes para orientar tu caso paso a paso.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.
Fuentes
- Ley 4063, art. 1 (modifica la Ley 1683 sobre Naturalización)
- Decreto 514-26, considerando sobre Ley 1683 y solicitudes de Interior y Policía
- Decreto 410-26, art. 1 — texto oficial (PDF) (modificada)
- Tribunal Constitucional, sentencia TC/0029/15 — texto oficial (PDF)
- Tribunal Constitucional, sentencia TC/0473/26, párrs. 13.9 y 13.10 — texto oficial (PDF)