Divorcio por mutuo acuerdo en República Dominicana: requisitos y procedimiento

Las normas citadas regulan tus derechos y los plazos para hacerlos valer.
Cuando una pareja decide tomar caminos distintos, la disolución del matrimonio no tiene que convertirse en una batalla campal. Si ambos están en sintonía, optar por un divorcio por mutuo acuerdo en República Dominicana puede ser una vía más ordenada y menos conflictiva para cerrar esta etapa, siempre que se cumplan las formalidades legales. La Ley 1306-Bis continúa siendo la referencia central del divorcio por mutuo consentimiento; sus antiguos artículos 27 y 35 fueron derogados [3], y la Ley 142-71 agregó reglas especiales al artículo 28 para dominicanos residentes en el extranjero y extranjeros no residentes presentes en el país [4].
A continuación, conocerás los requisitos, los documentos necesarios y el paso a paso de este procedimiento, tanto si decides llevarlo por la vía de los tribunales como si prefieres la alternativa notarial.
Respuesta rápida: requisitos y pasos del divorcio por mutuo acuerdo en RD
El divorcio por mutuo acuerdo se apoya en el consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado en la forma exigida por la Ley 1306-Bis [1]. Antes de presentarse ante el juez, los esposos deben formalizar un inventario de bienes y pactar las estipulaciones exigidas sobre hijos, residencia y pensión durante el procedimiento [2]. Las convenciones y estipulaciones del divorcio por mutuo consentimiento deben constar en acto auténtico [2].
En la vía judicial, los esposos comparecen ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio, personalmente o mediante mandatarios con poder auténtico, con el acta de estipulaciones, copia del acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio [2].
También existe una vía notarial para el divorcio convencional en asuntos no contenciosos: el notario verifica los requisitos, convoca a audiencia única y, si los cónyuges ratifican, declara el divorcio por acta notarial protocolar [7].
Qué significa legalmente el mutuo consentimiento
La Ley 1306-Bis considera suficiente el consentimiento mutuo y perseverante, expresado conforme a la ley, para justificar que la vida en común es insoportable [1]. Esto significa que el Estado no te exige demostrar faltas graves ni culpabilidades de tu pareja para disolver el vínculo.
Sin embargo, el acuerdo de divorciarse no basta por sí solo: la ley exige que las estipulaciones previas se formalicen antes de presentar la solicitud ante el juez competente [2]. La Suprema Corte de Justicia ha descrito el divorcio por mutuo consentimiento como un procedimiento que inicia con la instrumentación de un acto auténtico de convenciones y estipulaciones [9]. Por tanto, el éxito de este proceso radica en tener todo pactado por escrito antes de dar el primer paso legal.
Quiénes pueden usar esta vía y qué restricciones ya no aplican
Durante décadas, existieron barreras muy estrictas de edad y tiempo de matrimonio para poder divorciarse por mutuo acuerdo. Hoy en día, el panorama es diferente:
- Restricciones del antiguo artículo 27: No debe prepararse el caso como si las antiguas condiciones del artículo 27 de la Ley 1306-Bis fueran requisitos vigentes, porque los artículos 27 y 35 fueron derogados [3]. Antes de asumir que no aplica ningún límite por edad o tiempo de matrimonio, verifica si alguna regla especial vigente corresponde a tu situación concreta.
- Esposos residentes en el país: La vía judicial ordinaria parte de la comparecencia ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de los esposos, después de cumplir las formalidades previas [2].
- Dominicanos en el extranjero: Para cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, la Ley 142-71 permite que las convenciones y estipulaciones sean redactadas mediante apoderados especiales y que las partes atribuyan competencia a un Juez de Primera Instancia de la jurisdicción indicada [4].
- Extranjeros no residentes: Los extranjeros que se encuentren en el país, aunque no sean residentes, pueden divorciarse por mutuo consentimiento si al menos uno comparece a la audiencia, el otro está representado por apoderado especial y ambos atribuyen competencia al Juez de Primera Instancia en el acta de convenciones y estipulaciones [4].
El acto auténtico de estipulaciones y convenciones
Este documento es el corazón del divorcio por mutuo acuerdo. En él, tú y tu cónyuge deben dejar constancia del inventario de bienes y de las estipulaciones exigidas por la ley para tramitar el divorcio. Debe incluir lo siguiente:
- Inventario de bienes: Los esposos deben formalizar un inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles antes de presentarse ante el juez [2]. La Suprema Corte de Justicia ha indicado que, si no existen bienes comunes, el acto puede hacer constar que los esposos no fomentaron bienes en común [9].
- Cuidado de los hijos: Si hay hijos nacidos de la unión, los esposos deben convenir a quién se confía su cuidado durante el procedimiento y después de pronunciado el divorcio [2]. La Suprema Corte de Justicia ha señalado que, cuando hay hijos en común, el acto debe abordar la custodia y el régimen de visitas correspondiente [9].
- Residencia y manutención temporal: La Ley 1306-Bis también exige convenir la casa donde residirá la esposa durante el procedimiento y la pensión alimenticia que suministrará el esposo mientras corre el proceso y se pronuncia sentencia definitiva [2].
Para que este acuerdo tenga fuerza legal, todas las convenciones y estipulaciones deben formalizarse por acto auténtico [2].
Documentos base antes de presentar la solicitud
Antes de acudir a la justicia, debes reunir este expediente básico:
- El acuerdo firmado: Los esposos deben presentarse con los actos donde consten las estipulaciones acordadas [2].
- Acta de matrimonio: La comparecencia judicial debe acompañarse de una copia del acta de matrimonio [2].
- Actas de nacimiento de los hijos: También deben aportarse las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio [2]. Si faltan actas de nacimiento por ausencia en los registros del Estado Civil, los actos de notoriedad tienen entera validez [2].
- Poderes de representación: Si los esposos no comparecen personalmente, la representación debe hacerse mediante mandatarios con poder auténtico [2].
Procedimiento judicial ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia
Si decides llevar el divorcio por la vía judicial ordinaria, el camino a seguir es el siguiente:
- Presentación de la demanda: Una vez cumplidas las formalidades previas, los esposos se presentan ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio [2].
- Declaración de propósitos: En esa comparecencia, los esposos declaran que tienen el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento [2].
- Solicitud de proveimiento: Los esposos piden al juez el proveimiento en forma para establecer la demanda de divorcio por mutuo consentimiento [2].
La Suprema Corte de Justicia ha ubicado la tramitación y obtención de la decisión que ordena el divorcio por mutuo consentimiento dentro del esquema previsto en los artículos 28 al 30 de la Ley 1306-Bis [9].
Vía notarial en asuntos no contenciosos
La Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos regula funciones del notario en asuntos no contenciosos [5]. Esta ley abre una vía alternativa, fuera de las salas de un tribunal:
- Solicitud y convocatoria: En el divorcio convencional notarial, el notario que recibe la solicitud debe verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables y convocar a los cónyuges a audiencia única en un plazo no mayor de quince días [7].
- Ratificación: En la audiencia notarial, los cónyuges deben manifestar si ratifican o no la solicitud de divorcio [7].
- Declaración del divorcio: Si los cónyuges ratifican la solicitud, el notario declara el divorcio convencional por acta notarial protocolar [7].
- Firmas requeridas: El acta notarial de declaración de divorcio debe ser firmada por los cónyuges, sus abogados y el notario interviniente [7].
- Pagos de ley: El notario interviniente debe verificar el pago de honorarios, impuestos, tasas y demás tributos fijados [7].
- Registro final: Una vez declarado el divorcio notarial y cumplido el procedimiento, el notario dispone su inscripción en el Registro Civil correspondiente [8].
Reglas especiales: dominicanos en el extranjero y extranjeros no residentes
Si no resides en el país, el sistema dominicano ofrece facilidades para evitar viajes innecesarios:
Para dominicanos que viven fuera del país
Los cónyuges dominicanos residentes en el extranjero pueden estructurar sus convenciones y estipulaciones mediante apoderados especiales [4]. En estos casos, las convenciones y estipulaciones pueden firmarse por los apoderados ante un notario público de la jurisdicción indicada en el poder [4]. En esas convenciones, los dominicanos residentes en el extranjero deben otorgar de manera expresa competencia a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada en el poder [4].
Para extranjeros no residentes
Los extranjeros que se encuentren en el país aunque no sean residentes pueden divorciarse por mutuo consentimiento bajo la regla especial de la Ley 142-71 [4]. Para extranjeros no residentes presentes en el país, al menos uno de los cónyuges debe hallarse presente en la audiencia y el otro puede estar representado por apoderado especial [4]. Además, los extranjeros no residentes deben atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario público de la misma jurisdicción del tribunal señalado [4].
Después de la decisión: pronunciamiento, transcripción, inscripción y publicación
La sentencia del juez o la declaración del notario no son el último paso. Después de la decisión, debes revisar la fase de registro que corresponde a cada vía:
En la vía judicial
En el divorcio judicial por mutuo consentimiento, la Suprema Corte de Justicia ha señalado que ambos esposos, o el más diligente de ellos, deben transcribir en el Registro Civil la sentencia que admitió el divorcio y hacer pronunciar el divorcio luego de ocho días francos de emitida la decisión [10].
La Suprema Corte de Justicia también ha indicado que, en el divorcio por mutuo consentimiento, debe cumplirse la publicación en periódico correspondiente [10]. La Ley 659-1944, en su texto modificado, dispone que, en virtud de una sentencia de divorcio en última instancia o con autoridad de cosa juzgada, salvo recurso de casación, debe acudirse ante el Oficial del Estado Civil para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia [11].
Esta misma ley prevé un plazo de dos meses para presentarse ante el Oficial del Estado Civil, con previa intimación a la otra parte por acto de alguacil para que comparezca al pronunciamiento [11].
En la vía notarial
En la vía notarial, una vez declarado el divorcio y cumplido el procedimiento, el notario dispone la inscripción en el Registro Civil correspondiente [8].
Plazos y costos: lo que sí puede afirmarse con base legal
Para planificar tu proceso de divorcio por mutuo acuerdo en República Dominicana, ten en cuenta los siguientes términos y reglas de tiempo:
- Plazo de la audiencia notarial: En el procedimiento notarial, el notario debe convocar a la audiencia única en un plazo máximo de quince días después de verificar que el expediente cumple los requisitos [7].
- Examen de documentos en la vía notarial: Las formalidades generales de los asuntos no contenciosos ante notario prevén que los documentos sean conocidos y examinados en una audiencia fijada con un plazo no menor de cinco días entre la solicitud y la audiencia [6].
- Audiencia única en divorcio notarial: Para el divorcio convencional notarial, la norma específica prevé una audiencia única en la que los cónyuges manifiestan si ratifican o no la solicitud [7].
- Ratificación en audiencia notarial: En el divorcio convencional notarial, los cónyuges manifiestan en la audiencia única si ratifican o no la solicitud; si la ratifican, el notario declara el divorcio convencional por acta notarial protocolar [7].
- Control de gastos notariales: El notario tiene la obligación legal de verificar el pago de honorarios de los abogados intervinientes, así como las tasas, impuestos y tributos que correspondan [7].
- Plazo para el pronunciamiento judicial: Si eliges la vía del tribunal, la etapa posterior a la decisión incluye el pronunciamiento luego de transcurridos ocho días francos desde que se emite la decisión, según el criterio de la Suprema Corte de Justicia [10].
Errores que pueden complicar un divorcio de común acuerdo
Un descuido en el papeleo puede retrasar el trámite o generar correcciones antes de continuar. Evita caer en estas fallas comunes:
- Iniciar el juicio sin acuerdo formalizado: Iniciar la vía judicial sin el acto auténtico de convenciones y estipulaciones contradice la exigencia de formalización previa establecida por la Ley 1306-Bis [2].
- Omitir el inventario patrimonial: No realizar el inventario de bienes, o no dejar constancia expresa de que no existen bienes comunes, puede debilitar el acto de estipulaciones [9].
- Dejar cabos sueltos sobre los hijos: Si hay hijos en común, dejar sin acuerdo el cuidado de los hijos durante el procedimiento y después del divorcio incumple una estipulación exigida por la Ley 1306-Bis [2].
- Guiarse por leyes obsoletas: Tratar las antiguas restricciones del artículo 27 como barreras actuales puede llevar a una evaluación incorrecta de tu caso, ya que los artículos 27 y 35 fueron derogados [3].
- Olvidar el registro final: Dar por terminado el divorcio judicial sin cumplir la transcripción, el pronunciamiento y la publicación puede dejar incompleta la fase posterior a la decisión [10]. En la vía notarial, omitir la inscripción en el Registro Civil desconoce la obligación de inscripción posterior a la declaración de divorcio [8].
Un ejemplo práctico
**El caso de Carlos y María** Carlos y María llevan 5 años de casados en Santo Domingo y tienen una hija en común de 3 años. De mutuo acuerdo, deciden divorciarse. Acuden a su abogada para redactar el **acto auténtico de convenciones y estipulaciones** ante un notario. En el documento declaran que no adquirieron bienes inmuebles durante el matrimonio (solo muebles que se distribuyen amigablemente), acuerdan que María mantendrá la custodia de la niña y pactan que Carlos pagará una pensión alimenticia mensual de RD$ 15,000 pesos dominicanos.
Optan por la vía judicial. Su abogada presenta la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, adjuntando el acta de matrimonio, el acta de nacimiento de la niña y el acuerdo notarial. Tras obtener la sentencia que admite el divorcio, la abogada espera el plazo de ocho días francos, notifica a María mediante acto de alguacil y acude a la Oficialía del Estado Civil para el pronunciamiento y la transcripción de la sentencia, finalizando el proceso con la publicación correspondiente del dispositivo, según aplique.
Preguntas frecuentes sobre divorcio por mutuo acuerdo en República Dominicana
¿Se puede hacer un divorcio por mutuo acuerdo ante notario?
Sí. La vía notarial permite que el notario declare el divorcio convencional por acta notarial protocolar si los cónyuges ratifican la solicitud en audiencia única [7].
¿Los esposos tienen que ir personalmente al tribunal?
No necesariamente. La Ley 1306-Bis permite que comparezcan de manera personal o bien representados por mandatarios con poder auténtico [2].
¿Qué pasa si hay hijos?
Los esposos deben convenir de mutuo acuerdo a quién se confía el cuidado de los hijos durante el procedimiento y después de pronunciado el divorcio [2].
¿El régimen de visitas debe contemplarse?
Sí. La Suprema Corte de Justicia ha señalado que, en caso de hijos en común, el acto debe incluir tanto la custodia como el régimen de visitas correspondiente [9].
¿Qué documentos básicos se llevan al tribunal?
Deben presentarse los actos de estipulaciones, la copia del acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión [2].
¿Qué ocurre si no aparecen las actas de nacimiento de los hijos en el Registro Civil?
A falta de estas actas por ausencia en los registros, los actos de notoriedad tienen entera validez legal [2].
¿Pueden divorciarse por esta vía dominicanos que residen en el extranjero?
Sí. La Ley 142-71 prevé que los cónyuges dominicanos residentes en el extranjero actúen mediante apoderados especiales y atribuyan competencia al juez de la jurisdicción elegida [4].
¿Pueden usar esta vía extranjeros no residentes que están en República Dominicana?
Sí, la Ley 142-71 lo permite siempre que se cumplan las condiciones de presencia (al menos uno en la audiencia), representación para el ausente y atribución de competencia establecidas para este caso especial [4].
¿Cuándo queda completado el divorcio judicial?
Después de emitida la decisión del tribunal, la Suprema Corte de Justicia ha indicado que debe transcribirse la sentencia, hacerse el pronunciamiento correspondiente en el Registro Civil y cumplirse la publicación en el periódico [10].
¿Cuándo queda completado el divorcio notarial frente al Registro Civil?
Una vez declarado el divorcio y cumplido el procedimiento, el notario dispone su inscripción en el Registro Civil correspondiente [8].
El divorcio por mutuo acuerdo en República Dominicana es una herramienta legal diseñada para evitar el desgaste emocional y económico de un juicio conflictivo. Al tener claras las reglas de juego y documentar debidamente cada acuerdo sobre bienes e hijos, puedes reducir riesgos y cerrar esta etapa de manera más ordenada y respetuosa.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas reglas a tu situación particular o necesitas redactar tu acuerdo de estipulaciones, te invitamos a iniciar una conversación en nuestro chat de ChatLeyes para recibir orientación adaptada a tu caso.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.
Fuentes
- Ley 1306-Bis, Art. 26
- Ley 1306-Bis, Art. 28
- Ley que deroga los artículos 27 y 35 de la Ley 1306-Bis
- Ley 142-71, Art. 1 — texto oficial (PDF)
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Art. 1
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Art. 31
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Art. 43
- Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Art. 44
- SCJ, Principales sentencias 2021, Considerando 25
- SCJ, Principales sentencias 2021, Considerando 28
- Ley 659-1944, Art. 64 — texto oficial (PDF) (modificada)