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penal

Denuncia falsa o calumniosa en República Dominicana: costas y pasos dentro del proceso penal

Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley 11221)

Las normas citadas regulan tus derechos y los plazos para hacerlos valer.

Enfrentar una denuncia falsa o calumniosa en República Dominicana es una experiencia desgastante que compromete tu reputación, tu tiempo y tus finanzas. Cuando una denuncia provoca un proceso mediante hechos falseados y el juez o tribunal así lo declara, se impone al denunciante el pago total de las costas [1]. La Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal, contiene reglas sobre la imposición y liquidación de las costas procesales [1][2][3].


Denuncia falsa o calumniosa en República Dominicana: costas dentro del proceso penal

Si el juez o tribunal declara que un denunciante provocó el proceso mediante una denuncia basada en hechos falseados, debe imponerle el pago total de las costas [1]. La consecuencia procesal expresamente regulada para este supuesto específico es el pago total de las costas por el denunciante [1].

Esto significa que, si el juez o tribunal realiza esa declaración, se impone al denunciante el pago total de las costas [1]. La liquidación regula los honorarios que correspondan y fija los gastos judiciales solicitados conforme a la normativa aplicable [3].

Qué debe declarar el juez o tribunal para aplicar las costas por denuncia falsa

Para que se aplique la condena en costas bajo este fundamento, la ley exige que se cumplan varios elementos claros:

  • Que exista un denunciante identificado [1].
  • Que su denuncia haya sido la causa directa que provocó el proceso judicial [1].
  • Que la denuncia se fundamente en hechos falseados [1].
  • Que el juez o tribunal declare expresamente en su resolución que los hechos fueron falseados [1].

Ten presente que la declaración sobre los hechos falseados corresponde en exclusiva al juez o tribunal; no basta con que tú, como persona investigada, sostengas por tu cuenta que la acusación es incierta [1]. La ley exige que el juez o tribunal declare esa circunstancia [1].

Costas procesales: cuándo deben decidirse y a quién se imponen

Toda decisión que pone fin a la persecución penal, archiva el caso o resuelve alguna cuestión incidental debe pronunciarse de manera obligatoria sobre las costas procesales [2].

Como regla general, las costas se imponen a la parte vencida, aunque el tribunal conserva la facultad de eximirla total o parcialmente si encuentra una razón suficiente para hacerlo [2].

Cómo se liquidan las costas y cuándo puede impugnarse su monto

Cuando procede liquidar las costas, el secretario practica la liquidación en los términos previstos por la ley [3]:

  1. El secretario practica la liquidación de las costas dentro de un plazo de tres días, regulando los honorarios correspondientes y fijando los gastos judiciales solicitados conforme a la normativa aplicable [3].
  2. La solicitud de liquidación debe detallar minuciosamente cada una de las partidas reclamadas y la norma jurídica que las avala, bajo pena de nulidad [3].
  3. Si la liquidación contiene errores o montos desproporcionados, puede solicitarse su impugnación dentro del plazo de cinco días ante el juez o tribunal que dictó la decisión, o ante el Ministerio Público según corresponda [3].

Si el caso es de acción privada: regla especial sobre las costas

En los procedimientos de acción privada rigen reglas específicas sobre las costas [4]:

  • En un procedimiento de acción privada, en caso de absolución o abandono del caso, las costas son soportadas íntegramente por el querellante [4].
  • Si el proceso concluye con una condena, las costas son soportadas por el imputado [4].
  • El juez también puede decidir sobre las costas tomando en consideración el acuerdo que hayan alcanzado las partes [4].

La condena en costas no se traslada normalmente al abogado o al Ministerio Público

Cuando un proceso penal termina de manera favorable, surge con frecuencia la duda de si se puede condenar en costas a los fiscales o abogados que impulsaron el caso. La legislación dominicana fija límites claros:

  • Los representantes del Ministerio Público, abogados y mandatarios que intervengan en el proceso no pueden ser condenados en costas, salvo en los casos en que hayan actuado con temeridad, malicia o falta grave [5].
  • Esta protección procesal que beneficia a los representantes del Ministerio Público, abogados y mandatarios no excluye la responsabilidad disciplinaria o de otro tipo en que puedan incurrir por su actuación [5].

Un ejemplo práctico en los tribunales dominicanos

Ejemplo práctico

En Santiago, un contratista denuncia a Manuel acusándolo de haber sustraído herramientas valoradas en cientos de miles de pesos de una construcción. Manuel se ve obligado a contratar representación legal y aportar registros de cámaras y bitácoras de asistencia que demuestran que él se encontraba en otra ciudad el día de los hechos. Al evaluar el expediente, el tribunal dicta la absolución y comprueba que la acusación fue fabricada con la intención de presionarlo comercialmente. El juez declara en su fallo que el proceso se inició sobre hechos falseados y condena al denunciante al pago total de las costas procesales. El abogado de Manuel presenta luego la solicitud detallada ante secretaría para liquidar los honorarios y gastos incurridos.


Pasos prácticos dentro del expediente penal

Si te encuentras atravesando un proceso sustentado en mentiras, asegúrate de dar seguimiento a estos tres puntos clave:

  1. Verifica las constancias del caso: Reúne la denuncia, las decisiones emitidas y las actuaciones del expediente para constatar que el proceso penal fue provocado por una denuncia basada en hechos falseados y verificar si ya existe una declaración judicial que lo establezca [1].
  2. Revisa la decisión de cierre: Al concluir, archivarse o decidirse una incidencia del proceso, confirma que la resolución judicial contenga un pronunciamiento expreso sobre las costas procesales [2].
  3. Supervisa la liquidación: Cuando el secretario practique la liquidación de costas, examina detalladamente las partidas y la base normativa invocada, y ten presente el plazo de cinco días previsto para impugnarla si no estás conforme con lo fijado [3].

Preguntas frecuentes sobre denuncia falsa y costas en República Dominicana

¿Quién debe declarar que la denuncia se basó en hechos falseados?

El juez o tribunal es quien debe realizar esa declaración formal en su decisión para que resulte aplicable la imposición del pago total de las costas al denunciante [1].

¿La decisión que archiva o termina el proceso debe referirse a las costas?

Sí. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, archiva el caso o resuelve alguna cuestión incidental debe pronunciarse expresamente sobre las costas procesales [2].

¿Cuánto tiempo hay para impugnar una liquidación de costas?

El plazo para solicitar la impugnación de la liquidación es de cinco días. La impugnación se solicita ante el juez o tribunal que tomó la decisión o ante el Ministerio Público, en su caso [3].

¿Qué ocurre con las costas si una acción privada termina en absolución o abandono?

En los procesos de acción privada, si sobreviene la absolución o el abandono de la causa, las costas procesales deben ser soportadas por el querellante [4].


Conocer el funcionamiento de las costas te permite identificar cuándo puede aplicarse la regla prevista para los casos en que el juez o tribunal declara que una denuncia se basó en hechos falseados [1]. Si actualmente enfrentas una situación similar o necesitas revisar cómo solicitar la liquidación de tus gastos en un tribunal dominicano, puedes consultar tu caso con ChatLeyes para orientarte de forma rápida y clara.

Recuerda

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.

Fuentes

  1. Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal, art. 256 — texto oficial (PDF)
  2. Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal, art. 250 — texto oficial (PDF)
  3. Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal, art. 258 — texto oficial (PDF)
  4. Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal, art. 257 — texto oficial (PDF)
  5. Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal, art. 251 — texto oficial (PDF)