Cómo impugnar una multa de la DIGESETT en República Dominicana

Las normas citadas regulan tus derechos y los plazos para hacerlos valer.
Vas transitando por la avenida 27 de Febrero o la John F. Kennedy en Santo Domingo, un agente te indica que te detengas y te entrega un papel acusándote de una infracción que consideras injusta. En ese momento, muchas personas se preguntan si tienen alternativas reales o si están obligadas a pagar sin reclamar. La realidad es que tienes vías legales para defenderte e impugnar una multa de la DIGESETT si entiendes que no cometiste la falta o que el procedimiento se levantó de manera irregular.
Es importante señalar que la Ley 63-17 figura con una anulación parcial atribuida a la Sentencia TC/0005/20 del Tribunal Constitucional [1]. Por esa razón, antes de invocar consecuencias concretas de sus disposiciones, siempre debe verificarse el texto vigente aplicable y el alcance exacto de esa decisión judicial.
¿Cómo impugnar una multa de la DIGESETT?
Una vía formal prevista para controvertir un acta de infracción es comparecer ante el tribunal de tránsito en la fecha de convocatoria consignada en el acta [3]. Cuando decides impugnar el acta de infracción, tienes la facultad de presentar pruebas o solicitar las diligencias que consideres pertinentes para tu defensa durante el juicio [3].
Por otro lado, el procedimiento legal también contempla el pago voluntario de la multa sin necesidad de acudir a un tribunal de tránsito, trámite que puede realizarse a través de las entidades bancarias autorizadas [4].
Si eliges la vía de la impugnación, la ruta práctica básica consiste en:
- Revisar detenidamente el acta de infracción para constatar que cumpla con los requisitos de forma y fecha.
- Identificar la fecha y lugar de la convocatoria al juicio que figura en el documento.
- Reunir tus elementos de descargo, tales como fotografías, videos de cámaras de tablero, grabaciones o testimonios.
- Comparecer ante el tribunal de tránsito a exponer tu versión de los hechos y controvertir el acta.
Qué debe contener el acta de infracción de tránsito
El documento que te entrega el agente o que se genera en el sistema no es un simple volante; es un acto formal. Al comprobarse una infracción, debe levantarse de inmediato un acta que contenga los elementos indispensables para determinar con claridad el hecho imputado [1].
Para que el acta cumpla con lo que exige la ley, debe incluir de forma obligatoria:
- Identificación del conductor y circunstancias temporales: el nombre del presunto infractor, así como el lugar exacto, la fecha y la hora de la comisión o comprobación del acto violatorio [1].
- Detalle del hecho: la naturaleza, las características fundamentales y las circunstancias específicas de la infracción [1].
- Datos del vehículo: la identificación clara del vehículo utilizado y, en los casos que corresponda, el nombre o razón social del operador o prestador del servicio imputado con su domicilio si fuese conocido [1].
- Fundamento legal de la falta: la disposición legal o reglamentaria presuntamente infringida, la licencia de operación involucrada o la descripción concreta de la conducta imputada [1].
- Identificación de la autoridad actuante: el nombre, cargo y placa o ficha del agente que levanta la infracción [2].
Si detectas una omisión en el acta, puedes señalarla durante el juicio y aportar los elementos que respalden tu planteamiento [3].
Multa puesta por un agente o detectada por cámara: cómo se origina el acta
El régimen de tránsito dominicano contempla dos modalidades para fiscalizar a los conductores. El acta de infracción puede originarse a partir de la comprobación directa realizada por un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), o bien mediante dispositivos electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad correspondiente [1].
Cuando la infracción proviene de una cámara de fotomulta o dispositivo tecnológico, la naturaleza digital del registro no anula tus garantías. La procedencia electrónica del registro no elimina la necesidad de examinar la información consignada en el acta y la descripción concreta de la conducta imputada para asegurar que el hecho atribuido coincida con la realidad.
Convocatoria y juicio de tránsito: cuándo y dónde ejercer la defensa
El procedimiento contravencional está diseñado para resolverse con rapidez. La convocatoria para el conocimiento del juicio debe realizarse dentro de los treinta días posteriores al levantamiento del acta de infracción y debe quedar consignada en esa misma acta [3].
El juicio debe celebrarse dentro de ese plazo y en una sola audiencia, aplicando las reglas del procedimiento común adaptadas a la brevedad y sencillez del trámite contravencional [3].
En cuanto a la autoridad judicial competente, los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito tienen atribuida la competencia especial para conocer y decidir sobre las infracciones a la Ley 63-17 [5].
Para preparar tu comparecencia efectiva ante el juzgado de paz, toma en cuenta estos pasos:
- Conserva la copia física o digital del acta en buen estado.
- Ubica con exactitud la fecha, hora y sala de la convocatoria indicada en el acta.
- Ordena cronológicamente tus documentos, fotografías o grabaciones para sostener tu relato frente al juez.
Un caso cotidiano en Santo Domingo Imagina que vas por la avenida Abraham Lincoln y un agente de la DIGESETT te detiene argumentando que cruzaste con la luz roja del semáforo. Tú sabes que pasaste en verde y tu cámara de tablero registró la maniobra. Al recibir el acta, notas que contiene la convocatoria para comparecer ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito dentro de los siguientes 30 días [3]. En lugar de pagar voluntariamente en el banco [4], conservas el acta, descargas el video de la cámara con fecha y hora legibles, y te presentas a la audiencia fijada para presentar esa prueba y exponer tu versión de los hechos ante el juez [3].
Derechos de defensa frente a una infracción de tránsito
Recibir una infracción no equivale a una culpabilidad automática. El marco constitucional dominicano protege a todo ciudadano frente al poder sancionador del Estado.
El artículo 69 de la Constitución reconoce el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, así como a ser oído dentro de un plazo razonable por una jurisdicción competente, independiente e imparcial [7]. Del mismo modo, este mandato constitucional ampara la presunción de inocencia y el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto integral al derecho de defensa [7].
En el procedimiento de tránsito, la posibilidad legal de presentar pruebas o de solicitar diligencias pertinentes para tu descargo es la herramienta directa que te permite materializar esa defensa frente al contenido del acta levantada en la vía pública [3].
Monto de las multas y consecuencias que prevé el artículo 281
Las sanciones económicas vinculadas al tránsito no se fijan de forma arbitraria. El texto del artículo 281 de la Ley 63-17 dispone que las multas se expresen en salarios mínimos vigentes del sector público centralizado para fijar y actualizar su cuantía de manera permanente [6].
Asimismo, para todas aquellas violaciones que no tengan una pena específica expresada en la norma, el texto del artículo 281 prevé una multa equivalente a un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado [6].
Por otra parte, el mismo artículo 281 contempla restricciones para la realización de determinados trámites vehiculares y personales —tales como la renovación de la licencia de conducir, el traspaso de vehículos o la obtención del certificado de buena conducta— mientras el conductor no realice el pago de la multa impuesta [6].
Preguntas frecuentes sobre multas DIGESETT e impugnación
¿Una cámara puede generar un acta de infracción?
Sí. El régimen legal contempla de manera expresa que las actas puedan originarse a través de dispositivos electrónicos de control implementados por el INTRANT o la municipalidad correspondiente [1].
¿Puedo defenderme si no estoy de acuerdo con el acta?
Totalmente. Si decides impugnar la infracción, tienes derecho a presentarte al juicio de tránsito para aportar pruebas o solicitar las diligencias que sustenten tu descargo [3].
¿Qué información debo revisar primero al recibir la infracción?
Debes comprobar la identificación del presunto infractor, los datos del vehículo, el lugar exacto, la fecha y la hora, además de verificar la descripción de la conducta imputada y la disposición legal presuntamente infringida [1].
¿Cuándo debe celebrarse el juicio?
La convocatoria y la celebración de la audiencia se sitúan dentro de los treinta días posteriores al levantamiento del acta de infracción, conforme a las reglas del procedimiento contravencional [3].
¿Se puede pagar la multa sin acudir al tribunal?
Sí. El sistema permite el pago voluntario de la multa a través de las entidades bancarias autorizadas, en caso de que decidas aceptar la penalidad sin iniciar un proceso ante el juzgado de paz [4].
Conocer el procedimiento para impugnar una contravención puede ayudarte a tomar decisiones informadas e identificar aspectos que podrías plantear en tu defensa. Si te impusieron una multa de tránsito y tienes dudas sobre cómo proceder ante el juzgado o qué pruebas presentar, consulta con el asistente legal de ChatLeyes para evaluar los detalles de tu caso.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.
Fuentes
- Artículo 286 sobre acta de infracción (texto reproducido) — texto oficial (PDF) (anulada parcial)
- Biblioteca Básica del Juez de Paz 2, sección 4.11.1 — texto oficial (PDF)
- Biblioteca Básica del Juez de Paz 2, sección 4.11.2 — texto oficial (PDF)
- Biblioteca Básica del Juez de Paz 2, sección 4.11.3 — texto oficial (PDF)
- Biblioteca Básica del Juez de Paz 2, Capítulo 4 — texto oficial (PDF)
- Ley 63-17, Art. 281 — texto oficial (PDF) (anulada parcial)
- TC/0445/19, reproducción del artículo 69 de la Constitución — texto oficial (PDF)