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penal

Cómo denunciar abuso policial o muerte bajo custodia en República Dominicana

Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley 590-16)Norma parcialmente vigente

Las normas citadas regulan tus derechos y los plazos para hacerlos valer.

Enfrentar un exceso de la fuerza pública o la pérdida de un familiar en un destacamento es una de las situaciones más difíciles que puede atravesar cualquier ciudadano. Saber cómo denunciar abuso policial o muerte bajo custodia en República Dominicana es importante para identificar las vías disponibles y solicitar que los hechos sean investigados.

La legislación dominicana contempla la denuncia ante el Ministerio Público, la constitución en querellante en los supuestos previstos y un régimen de responsabilidad policial cuando las autoridades conocen una infracción [2][3][4].

Cómo denunciar abuso policial o muerte bajo custodia en República Dominicana: acciones que pueden evaluarse

Frente a una agresión o un fallecimiento ocurrido bajo control de agentes de seguridad, el ordenamiento jurídico prevé vías penales directas y mecanismos de control interno:

  • Apertura obligatoria de investigación: Cuando el Ministerio Público recibe una denuncia, una querella, un informe policial o realiza las primeras investigaciones de oficio, debe abrir de inmediato el registro de la investigación [2].
  • Acción ciudadana amplia: En hechos punibles atribuidos a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en violaciones de derechos fundamentales, cualquier persona puede constituirse como querellante [3].
  • Responsabilidad individual: La Policía Nacional prevé responsabilidad personal y directa de sus miembros por los actos profesionales que infrinjan o vulneren las normas legales y reglamentarias que los rigen [4].

La Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley 590-16) está parcialmente anulada por la Sentencia TC/0012/21 y ha tenido reformas posteriores; por ello, antes de invocar el artículo 40 debe verificarse su texto vigente [1].

La denuncia penal activa el registro de investigación del Ministerio Público

Ante hechos de este tipo, puede presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. Recibida la denuncia, el Ministerio Público abre de inmediato el registro correspondiente [2].

Al recibir la denuncia, el registro abierto por el Ministerio Público debe incluir una descripción sucinta del objeto investigado, los datos del imputado si los hay, la fecha de inicio, la calificación jurídica provisional y el funcionario responsable [2]. Este registro formaliza las pesquisas desde el primer día.

Si el Ministerio Público decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo o dispone que la Policía y otras agencias realicen, bajo su dirección, diligencias que no requieran autorización judicial ni carácter jurisdiccional [2]. Cuando se requieran autorizaciones judiciales, corresponde al Ministerio Público solicitarlas al juez conforme al Código Procesal Penal [2].

La ley contempla que el Ministerio Público puede disponer el archivo mediante dictamen motivado en los supuestos que establece [2].

Querella contra agentes del orden: quién puede intervenir y cuál es su alcance

Cualquier persona puede constituirse como querellante cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, así como en violaciones de derechos fundamentales [3]. Esto es relevante en casos de abusos policiales porque la regla legal abarca a cualquier persona cuando los hechos se atribuyen a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, así como en violaciones de derechos fundamentales [3].

Toma en cuenta las siguientes pautas procesales:

  1. No desplaza al fiscal: La intervención de la víctima como querellante no modifica las facultades del Ministerio Público ni lo libera de sus responsabilidades [3].
  2. Representación legal: El querellante puede hacerse representar por un máximo de tres abogados en el mismo proceso [3].
  3. Acusación propia: En la sentencia SCJ-SS-25-0074, la Suprema Corte de Justicia observó que las víctimas fueron admitidas como querellantes y actores civiles, y que el juez de la instrucción acogió una acusación independiente de la del Ministerio Público [5].

Cuando la actuación policial puede ser delito: tribunal competente o régimen disciplinario

Dentro de la estructura policial rige el principio de que ningún agente está exento de responder por sus excesos:

  • Los miembros de la Policía Nacional responden personal y directamente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones profesionales que vulneren las normas legales o reglamentarias aplicables [4].
  • Si las autoridades policiales conocen que un miembro de la Policía violó los principios básicos de actuación y el hecho constituye un crimen o delito, deben ponerlo a disposición del tribunal competente [4].
  • Si la conducta constituye una falta disciplinaria, las autoridades policiales deben someter al miembro al régimen disciplinario [4].
  • La determinación del procedimiento aplicable corresponde al Consejo Superior Policial, previa recomendación del Inspector General de la Policía Nacional o de la Dirección Central de Asuntos Internos, a la vista del informe preparado para ese fin [4].

Si la actuación policial pudiera constituir un crimen o delito, las autoridades policiales deben poner al miembro a disposición del tribunal competente [4].

Comisiones independientes de la Policía Nacional: qué pueden investigar y qué pueden recomendar

El artículo 40 de la Ley 590-16 contempla la posibilidad de que el Consejo Superior Policial cree comisiones independientes para investigar públicamente quejas por inconductas de miembros de la Policía Nacional [1]. Como la Ley 590-16 fue anulada parcialmente y ha tenido reformas posteriores, verifica la versión oficial vigente y el alcance aplicable del artículo 40 antes de invocar esta vía.

Según el texto del artículo 40:

  • El Consejo Superior Policial puede crear comisiones independientes integradas por ciudadanos sin vínculo presente ni pasado con la Policía Nacional para realizar investigaciones públicas sobre quejas por inconductas de miembros de la institución [1].
  • La misión de esas comisiones es establecer los hechos, la secuencia de los eventos y las consecuencias de las inconductas alegadas [1].
  • Las conclusiones de una comisión independiente no se orientan a probar la certeza de la queja; pueden establecer probabilidades de que la inconducta ocurrió, sugerir un procedimiento disciplinario e identificar cambios para evitar nuevas ocurrencias [1].

Estas comisiones no emiten sentencias judiciales. Sus conclusiones pueden referirse a la probabilidad de la inconducta y sugerir procedimientos disciplinarios o cambios institucionales [1].

Ejemplo práctico

Caso práctico: Manuel es arrestado durante una patrulla nocturna en Santo Domingo Este y trasladado a un destacamento barrial. Horas después, presenta politraumatismos severos. Su familia se presenta de inmediato ante la Fiscalía de Santo Domingo Este e interpone una denuncia penal formal. El Ministerio Público abre el registro de la investigación, en el que constan la calificación jurídica provisional de los hechos y el nombre del funcionario encargado [2]. Los parientes pueden evaluar constituirse como querellantes, pues en hechos punibles cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, así como en violaciones de derechos fundamentales, cualquier persona puede hacerlo [3]. Si la actuación pudiera constituir un crimen o delito, las autoridades policiales deben poner a los miembros involucrados a disposición del tribunal competente. La determinación del procedimiento aplicable corresponde al Consejo Superior Policial en las condiciones previstas por la ley [4].

Preguntas frecuentes sobre denuncias y querellas contra policías

¿La denuncia y la querella pueden dar lugar a una investigación?

Sí. La recepción de una denuncia o querella obliga al Ministerio Público a abrir de inmediato el registro de investigación correspondiente [2]. Si el Ministerio Público decide ejercer la acción penal, practica por sí mismo u ordena, bajo su dirección, las diligencias de investigación que no requieren autorización judicial ni tienen carácter jurisdiccional [2].

¿Puede cualquier persona ser querellante si el hecho se atribuye a un funcionario público?

Sí, cuando el hecho punible se haya cometido en el ejercicio de las funciones públicas o con ocasión de ellas, y también en casos de violaciones de derechos fundamentales [3]. Esto otorga legitimación activa amplia a las personas afectadas.

¿La participación como querellante sustituye al Ministerio Público?

No. La querella de la víctima no altera las facultades ni las responsabilidades del Ministerio Público [3]. En la sentencia SCJ-SS-25-0074, la Suprema Corte de Justicia observó que el juez de la instrucción acogió una acusación independiente presentada por las víctimas, quienes habían sido admitidas como querellantes y actores civiles [5].

¿Una comisión independiente decide por sí sola la responsabilidad penal?

El artículo 40 no orienta las conclusiones de estas comisiones a probar la certeza de las quejas. Según su texto, pueden establecer probabilidades de que la inconducta ocurriera y sugerir si hay lugar a un procedimiento disciplinario o a cambios institucionales [1]. Si los hechos pudieran constituir un crimen o delito, el artículo 62 prevé que el miembro policial sea puesto a disposición del tribunal competente [4].


Actuar con prontitud y conservar, cuando existan, documentos médicos y otros elementos de información puede facilitar la presentación de una denuncia, pero no asegura un resultado judicial. Si necesitas revisar cómo aplicar estos pasos a una situación particular, puedes consultar en el chat interactivo de ChatLeyes para orientar tu caso.

Recuerda

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado.

Fuentes

  1. Ley 590-16, Art. 40 — texto oficial (PDF) (anulada parcial)
  2. Ley 97-25, Arts. 283, 284 y 285 — texto oficial (PDF)
  3. Ley 97-25, párrs. I y II sobre querellante y Art. 87 — texto oficial (PDF)
  4. Ley 96-04, Arts. 61 y 62
  5. SCJ, sentencia SCJ-SS-25-0074, apartado 4.6 — texto oficial (PDF)